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NORMAS Y FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO

  • Imprimir
  • Correo electrónico

 

NORMATIVA

A continuación se detalla la normativa relativa al Servicio de Visado del COAMBRM:

 

1. Los proyectos y trabajos profesionales deberán ser entregados en formato PDF.

    • Todos los proyectos deben ir en un único documento en formato PDF, incluyendo planos (en formato a imprimir) y anexos.
    • Planos en el tamaño a imprimir.

 

  • Sin contraseñas, ni  seguridad ni certificados electrónicos.

 

    • Todos los documentos y anejos a VISAR deben ir ya firmados por el colegiado (proyecto, planos, pliego condiciones, etc.)

 

  • La firma se entiende por: nombre y apellidos, titulación y nº del colegiado.

 

  • La falta de firmas o recepción en formato incorrecto de los trabajos a visar supondrá la denegación del visado hasta que se subsane el problema.
  • Si el proyecto a visar supera los 200 MB deberá ponerse en contacto con el COAMBRM para el envío.  

2. En caso de que los planos están firmados por otro profesional diferente al colegiado que solicita el visado, el proyecto deberá mencionar de forma explícita y detallada (nombre y apellidos, titulación y número de colegiado y Colegio al que pertenece) al autor de los planos. Así como un documento de quien haya elaborado los planos indicando que es el autor de los planos realizados para un proyecto determinado (deberá especificar el título del proyecto y los datos referentes a quien solicita los planos). Si además estos planos están visados por otro colegio, se realizará un doble visado de los mismos.

3. El plazo máximo para el visado será de 4 días hábiles, a partir del momento que el COAMBRM recibe el proyecto en la forma y formatos indicados, y los contenidos estén completos según lo exigible en cada caso.

4. Con el fin de mejorar la calidad del servicio y en virtud del artículo 13 de la Ley 2/1974 (según redacción en base a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas Leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio), sobre Colegios Profesionales el COAMBRM DECLARA:

  • Que ante la posibilidad de declarar responsable de daños al autor del proyecto visado, se recomienda disponer de Seguro de Responsabilidad Civil al colegiado que use el servicio de visado.
  • Será necesaria la petición expresa del colegiado para la realización del visado.

5. El COAMBRM emitirá e incluirá en el trabajo visado un INFORME DE VISADO.

6. Si el COAMBRM detecta  deficiencias sustanciales en el trabajo a visar, el Colegio notificará las mismas al colegiado, con el fin de que sean subsanadas. Si el colegiado no subsana dichas deficiencias detectadas, se hará mención a las mimas en el INFORME DE VISADO.

7. El COAMBRM podrá denegar el visado si este no cumple con alguno de los puntos de esta normativa, hasta que se subsane el problema.

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